El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad (algo que no sucede muy a menudo) la propuesta presentada por el Partido Popular para modificar el Código Penal, y cambiar el estatus legal de los animales. Este hecho significará que las mascotas dejarán de ser consideradas meras «cosas» para pasar a la categoría de «seres dotados de sensibilidad».

Esto no significa que los animales de compañía desde ahora tengan los mismos derechos que las personas humanas. Pero lo que sí ocurre es que dejan de ser considerados bienes inmuebles y, por tanto, no podrán ser embargados o subastados. La nueva norma afectará también a los casos de divorcio, en los que el juez decidirá qué miembro de la pareja se queda con la custodia de los animales.

Hasta ahora, se seguía la legislación vigente desde 1889, según la cual los animales de compañía podían ser embargados en caso de deudas, o ser considerados como bienes gananciales, y hasta subastados como parte de un lote en casos de bancarrotas y herencias. Falta por ver cómo queda redactada la nueva legislación sobre el tema, pero este cambio podría implicar de manera indirecta que las penas por abandono o maltrato sean mayores.

España no es el primer país que toma esta iniciativa. Francia ya aprobó que las mascotas dejaran de ser consideradas como objetos patrimoniales en 2015, y Portugal lo hizo en 2016. Y ha habido otras muchas iniciativas similares en todo el mundo. En 2014, por ejemplo, un tribunal argentino otorgó la consideración legal de «persona no humana» a Sandra, una hembra de orangután que vivía en el zoológico de Buenos Aires.

Si estáis interesados en tener más información concreta sobre los procesos legales en los que se ha debatido y juzgado en torno a los derechos de los animales, podéis encontrarla en el completo e interesantísimo artículo que nuestra compañera Pilar Gil publicó en las nuestra edición impresa, y que está disponible online.

Vicente Fernández López