Las comunidades de vecinos que quieren compartir gastos y acceso a Internet mediante wifi pueden hacerlo libremente sin problemas legales. Así lo señala el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el organismo independiente que regula el sector de las comunicaciones electrónicas en España.

Los responsables de la CMT explican que la comunidad de propietarios pueden contratar acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuir la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.

La CMT considera que la comunidad no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque el wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo, los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red, y no es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.

Redacción QUO