Debate sobre la Ley.

José Andrés gallego

Marcelo Palacios

Profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas Presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)

“El problema es si el embrión es o no una persona”

“También habrá que reformar el Código Penal”

La respuesta primera ante el anteproyecto de Ley de Reproducción Artificial es que faltan datos y es inaceptable que falten datos.

Es clamorosa la disensión que se observa, en la prensa científica, entre los que dan por supuesto que hay que trabajar con células madre embrionarias y quienes afirman que no se han agotado las posibilidades de conocer lo que pueden dar de sí las células madre adultas, incluida la posibilidad de que las células madre adultas den resultados mejores que las embrionarias, en todos, en muchos o simplemente en algunos casos. Las pocas veces en que los primeros refutan a los segundos, lo que aducen es que estos se dejan llevar por motivos religiosos.

Cuando los segundos refutan a los primeros, aducen con frecuencia que hay intereses económicos. Aclárese radicalmente lo puramente científico antes de dar un paso más. La opción entre unas y otras células es, sin lugar a dudas, religiosa. Pero implica al Derecho y, por tanto, al legislador como puro legislador, no como persona con creencias o sin creencias religiosas.

Al cabo, el problema es si el embrión humano es precisamente persona y, por tanto, sujeto de derechos como cualquier otra persona. Pero eso equivale a definir (por lo menos jurídicamente) qué es ser persona.

Y la definición jurídica de la persona pasa por decidir previamente si hay una norma a respetar por encima del derecho positivo. En España, hoy, predomina la idea de que no, y por tanto, desde el momento en que las decisiones de las Cortes son absolutas, pueden atentar libremente contra la persona, simplemente alegando que el sujeto que se contempla en la Ley correspondiente no es persona. Sobre esa base, cabe todo. Ya ha cabido todo en la historia. Tiene que haber solución y hace falta, a mi juicio, que esa solución no sea una opción religiosa.

Y está científicamente probado que la hay.
Se puede articular (y promulgar) un código de mínimos en el que queden tuteladas todas las concepciones de la vida que incluyan, ecesariamente, el deseo de convivir entre ellas. Esto último supone que se comprometan
a respetarlo todos, también cuando tengan la mayoría de los votos. Si alguien afirma que no es posible elaborar ese código, afirma que no es posible convivir. Lo menos que se ha de hacer es preguntar a los especialistas (en este caso, primero los de filosofía social) si efectivamente es posible, y cómo hay que articularlo con eficacia legislativa.

En el Proyecto de Ley (en adelante, PL) hay dos bloques bien diferenciables. Por un lado, el PL incorpora asuntos de gran interés social y científico sobre los que se ha de legislar sin tardanza, pero que no son materia de una Ley sobre Reproducción Asistida. Por ejemplo, lo concerniente a la investigación y posible terapéutica en preembriones sobrantes de la fecundación in vitro y el diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros estarían mejor en una norma como la futura Ley de Investigación Biomédica.

Respecto al diagnóstico preimplantacional tras una fecundación in vitro para los fines antes citados, su autorización puede plantear la necesidad de modificar el artículo 161.1 del Código Penal, pues establece que fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación humana será castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 1O años.

Otro ejemplo. La Organización Nacional de Trasplantes, por su particular relieve, y el Banco Nacional de líneas celulares son merecedores de una norma específica que cubra las numerosas posibilidades de trasplantes.
Por otra parte, es sorprente (y evidente) que el PL reproduce el texto de la Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Asistida vigente. Considero un retroceso que el nuevo texto no permita a la mujer sola no estéril recurrir a estas técnicas, tal y como autoriza la Ley en vigor. El PL, en su artículo 1, es taxativo: “Esta ley tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, para facilitar la procreación en casos de esterilidad”.
Por lo demás, el PL no tiene en cuenta la Ley 13/05 que modifica el Código Civil reconociendo el derecho a contraer matrimonio a personas del mismo sexo. Esta ley añadió un párrafo al artículo 44 del Código Civil en el que establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
En cuanto a la clonación reproductiva, hay que recordar que es una práctica que ya está prohibida en el Código Penal. El artículo que la prohíbe dice: “Se castigará con una pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años la creación de seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

Redacción QUO