Según la legislación española, los animales no pueden hacer tal cosa. El Código Civil, en el Artículo 29 del Título II, otorga la personalidad civil a la persona natural “que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

La legislación también resalta que las donaciones de bienes se hacen entre humanos. Estas se consideran en el Artículo 618 un “acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, lo cual excluye de un modo implícito la donación de bienes a animales. Si miramos al ordenamiento civil, en el Artículo 763 del Código, también se refiere a la figura del heredero como una “persona”.

En EEUU es diferente, ya que, recientemente, la multimillonaria hotelera Leona Helmsley dejó en herencia 12 millones de dólares a su perro Truble, aunque el administrador será el hermano de la finada.

Redacción QUO